NIA 510 · Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura

Párrafo A9 Opinión modificada en el informe emitido por el auditor predecesor (Ref.: Apartado 13)

En algunas situaciones, una opinión modificada expresada por el auditor predecesor puede no ser relevante ni material con respecto a la opinión sobre los estados financieros del periodo actual. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando existió una limitación al alcance en el periodo anterior pero la cuestión que originó dicha limitación al alcance ha sido resuelta en el periodo actual.

Norma Internacional de Auditoría 510, párrafo A9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 231 del documento de origen .

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