NIA 510 · Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura

Párrafo A8 Saldos de apertura (Ref.: Apartado 10)

La NIA 705 (Revisada) establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre las circunstancias que pueden llevar al auditor a expresar una opinión modificada sobre los estados financieros, sobre el tipo de opinión que resulta adecuado según las circunstancias y sobre el contenido del informe de auditoría cuando el auditor expresa una opinión modificada. La incapacidad del auditor de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los saldos de apertura puede dar lugar a una de las siguientes opiniones modificadas en el informe de auditoría: (a) una opinión con salvedades o la denegación de opinión, según las circunstancias; o (b) salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo impidan, una opinión con salvedades o la denegación de opinión, según corresponda, en relación con el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo, en su caso, y una opinión no modificada o favorable en relación con la situación financiera. En el anexo se incluyen ejemplos de informes de auditoría.

Norma Internacional de Auditoría 510, párrafo A8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 231 del documento de origen .

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