NIA 510 · Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura
Párrafo A2 Opinión modificada en el informe emitido por el auditor predecesor
Si el auditor nombrado por ley externaliza la auditoría de una entidad del sector público a una firma del sector privado y nombra a una firma de auditoría distinta de la que auditó los estados financieros de la entidad del sector público en el periodo anterior, normalmente, el auditor nombrado por ley no considerará esto un cambio de auditores. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza del acuerdo de externalización, el encargo de auditoría puede ser considerado como un encargo inicial de auditoría, desde el punto de vista del auditor del sector privado en relación con el cumplimiento de sus responsabilidades y, en consecuencia, la presente NIA es de aplicación.
Norma Internacional de Auditoría 510, párrafo A2. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 230 del documento de origen .