NIA 510 · Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura
Párrafo 13 Opinión modificada en el informe emitido por el auditor predecesor
Si el informe de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo anterior contenía una opinión modificada que continúa siendo relevante y material con respecto a los estados financieros del periodo actual, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, de conformidad con la NIA 705 (Revisada) y la NIA 710. (Ref.: Apartado A9) *** Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Procedimientos de auditoría Consideraciones específicas para entidades del sector público (Ref.: Apartado 6)
Norma Internacional de Auditoría 510, párrafo 13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 230 del documento de origen .