NIA 510 · Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura
Párrafo 9 Información relevante en el informe de auditoría del auditor predecesor
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor y éste expresó una opinión modificada, el auditor evaluará el efecto que la cuestión que originó la modificación tiene en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del periodo actual, de conformidad con la NIA 315 (Revisada).319 Conclusiones e informe de auditoría Saldos de apertura 10. Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los saldos de apertura, expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros, según corresponda, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).320 (Ref.: Apartado A8)
Norma Internacional de Auditoría 510, párrafo 9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 229 del documento de origen .