NIA 510 · Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura
Párrafo 4 Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Encargo de auditoría inicial: un encargo de auditoría en el que: (i) los estados financieros correspondientes al periodo anterior no fueron auditados; o (ii) los estados financieros correspondientes al periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor. (b) Saldos de apertura: saldos contables al inicio del periodo. Los saldos de apertura se corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las transacciones y hechos de periodos anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el periodo anterior. Los saldos de apertura también incluyen aquellas cuestiones que existían al inicio del periodo y que requieren revelación de información, como, por ejemplo, las contingencias y los compromisos. (c) Auditor predecesor: auditor de otra firma de auditoría, que auditó los estados financieros de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el auditor actual.
Norma Internacional de Auditoría 510, párrafo 4. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 228 del documento de origen .