NIA 505 · Confirmaciones externas

Párrafo A15 Resultados de los procedimientos de confirmación externa

Una respuesta verbal a una solicitud de confirmación, por sí misma, no cumple la definición de confirmación externa porque no es una respuesta al auditor por escrito y directa. Sin embargo, después de obtener una respuesta verbal a una solicitud de confirmación, el auditor puede, dependiendo de las circunstancias, solicitar a la parte confirmante que responda por escrito directamente al auditor. En el caso de que no se recibiera dicha respuesta, de conformidad con el apartado 12, el auditor buscará otra evidencia de auditoría para sustentar la información contenida en la respuesta verbal.

Norma Internacional de Auditoría 505, párrafo A15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 226 del documento de origen .

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