NIA 505 · Confirmaciones externas
Párrafo 3 Alcance de esta NIA
Otras NIA reconocen la importancia de las confirmaciones externas como evidencia de auditoría; por ejemplo: • La NIA 330, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar e implementar respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros, y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión se basen en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones, y les den respuesta.298 Adicionalmente, la NIA 330 requiere que, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo material de transacciones, saldos contables e información a revelar. También se requiere que el auditor considere si deben realizarse procedimientos de confirmación externa como procedimientos de auditoría sustantivos.299 • La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea su valoración del riesgo.300 Para ello, el auditor puede incrementar la cantidad de la evidencia, obtener evidencia que sea más relevante o más fiable, o ambas cosas. Por ejemplo, el auditor puede hacer especial hincapié en la obtención de evidencia directamente de terceros o en la obtención de evidencia corroborativa de varias fuentes independientes. La NIA 330 también indica que los procedimientos de confirmación externa pueden facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría con el alto nivel de fiabilidad que requiere para responder a los riesgos significativos de incorrección material, debidos a fraude o error.301 293 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados. 294 NIA 500, Evidencia de auditoría. 295 NIA 501, Evidencia de auditoría-Consideraciones específicas para determinadas áreas. 296 NIA 500, apartado A5. 297 NIA 500, apartado A31. 298 NIA 330, apartados 5-6. 299 NIA 330, apartados 18-19. 300 NIA 330, apartado 7(b). 301 NIA 330, apartado A53. • La NIA 240 indica que el auditor puede diseñar solicitudes de confirmación para obtener información corroborativa adicional como respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debidos a fraude en las afirmaciones.302 • La NIA 500 indica que la información corroborativa obtenida de una fuente independiente de la entidad, tales como confirmaciones externas, puede incrementar la seguridad que el auditor obtiene de la evidencia existente en los registros contables o de manifestaciones realizadas por la dirección.303 Fecha de entrada en vigor 4. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Norma Internacional de Auditoría 505, párrafo 3. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 221 del documento de origen .