NIA 500 · Evidencia de auditoría
Párrafo 9 Información que se utilizará como evidencia de auditoría
Al utilizar información generada por la entidad, el auditor evaluará si, para sus fines, dicha información es suficientemente fiable, lo que comportará, según lo requieran las circunstancias: (a) la obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de la información; y (Ref.: Apartados A49–A50) (b) la evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor. (Ref.: Apartado A51)
Norma Internacional de Auditoría 500, párrafo 9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 204 del documento de origen .