NIA 500 · Evidencia de auditoría
Párrafo 8 Información que se utilizará como evidencia de auditoría
Si la información a utilizar como evidencia de auditoría se ha preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el auditor, en la medida necesaria y teniendo en cuenta la significatividad del trabajo de dicho experto para los fines del auditor: (Ref.: Apartados A34–A36) (a) evaluará la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto; (Ref.: Apartados A37–A43) (b) obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto; y (Ref.: Apartados A44–A47) (c) evaluará la adecuación del trabajo de dicho experto como evidencia de auditoría en relación con la afirmación correspondiente. (Ref.: Apartado A48)
Norma Internacional de Auditoría 500, párrafo 8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 204 del documento de origen .