NIA 315 · (Revisada): identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno

Párrafo A150 Identificación y valoración del riesgo de incorrección material

Cuando dichas transacciones rutinarias estén sujetas a un procesamiento muy automatizado con escasa o nula intervención manual, puede que no resulte posible aplicar únicamente procedimientos sustantivos en relación con el riesgo. Por ejemplo, el auditor puede considerar que éste es el caso de aquellas circunstancias en las que una parte significativa de la información de la entidad se inicia, registra, procesa o notifica sólo de manera electrónica, como en un sistema integrado. En estos casos: • Es posible que la evidencia de auditoría únicamente esté disponible en formato electrónico, y que su suficiencia y adecuación normalmente dependan de la eficacia de los controles sobre su exactitud e integridad. 208 NIA 330, apartados 15 y 21. 209 NIA 240, apartados 25-27. 210 NIA 265, Comunicación a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad de las deficiencias en el control interno, apartado A7. • La posibilidad de que la información se inicie o altere de manera incorrecta y de que este hecho no se detecte puede ser mayor si los correspondientes controles no están funcionando de manera eficaz.

Norma Internacional de Auditoría 315, párrafo A150. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 153 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material»

Toda la NIA 315 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.