NIA 265 · Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad

Párrafo A9 Deficiencias significativas en el control interno (Ref.: Apartados 6(b), 8)

Las disposiciones legales o reglamentarias de algunas jurisdicciones pueden requerir (especialmente en auditorías de entidades cotizadas) que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad o a otras partes relevantes (por ejemplo, las autoridades reguladoras) uno o más tipos específicos de deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias hayan establecido términos y definiciones específicos para dichos tipos de deficiencias y requieran que el auditor utilice dichos términos y definiciones a efectos de la comunicación, el auditor, empleará en ella dichos términos y definiciones de conformidad con el requerimiento legal o reglamentario.

Norma Internacional de Auditoría 265, párrafo A9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 114 del documento de origen .

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