NIA 265 · Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad

Párrafo A10 Deficiencias significativas en el control interno (Ref.: Apartados 6(b), 8)

Cuando la jurisdicción haya establecido términos específicos para la comunicación de los tipos de deficiencias en el control interno, pero no haya definido dichos términos, es posible que el auditor necesite aplicar su juicio para determinar las cuestiones que vayan a comunicarse más allá del requerimiento legal o reglamentario. Al hacerlo, el auditor puede considerar adecuado tener en cuenta los requerimientos y las orientaciones de esta NIA. Por ejemplo, si el propósito del requerimiento normativo es llamar la atención de los responsables del gobierno de la entidad sobre determinadas cuestiones de control interno que deberían conocer, puede ser adecuado considerar que dichas cuestiones equivalen, en general, a las deficiencias significativas que esta NIA exige que se comuniquen a los responsables del gobierno de la entidad.

Norma Internacional de Auditoría 265, párrafo A10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 114 del documento de origen .

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