NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
Párrafo A66 Información sobre fraude a una autoridad competente ajena a la entidad (Ref.: Apartado 43)
La determinación requerida por el apartado 43 puede implicar consideraciones complejas y la aplicación de juicio profesional. En consecuencia, el auditor puede considerar consultar internamente (por ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera confidencial, a un regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de confidencialidad). El auditor también puede considerar obtener asesoramiento jurídico para comprender sus opciones y las implicaciones profesionales o legales de actuar de un modo determinado.
Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo A66. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 73 del documento de origen .