NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

Párrafo A60 Comunicación a la dirección (Ref.: Apartado 40)

Si el auditor obtiene evidencia de que existe o puede existir fraude, es importante que este hecho se ponga en conocimiento del nivel adecuado de la dirección tan pronto como sea posible, aunque la cuestión pueda considerarse intrascendente (por ejemplo, un desfalco menor cometido por un empleado de un nivel inferior de la organización de la entidad). La determinación del nivel de la dirección adecuado en cada caso es una cuestión de juicio profesional en la que influyen factores como la probabilidad de colusión y la naturaleza y la magnitud del fraude sobre el que existen indicios. Normalmente, el nivel adecuado de la dirección es, al menos, un nivel por encima de las personas que parecen estar involucradas en el fraude respecto del que existen indicios.

Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo A60. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 72 del documento de origen .

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