NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A9 Consideraciones específicas para entidades del sector público (Ref.: Apartados 12–13)

En el sector público, los auditores pueden ser nombrados de acuerdo con procedimientos legales. En consecuencia, pueden no ser aplicables algunos de los requerimientos y de las consideraciones en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría contemplados en los apartados 12, 13 y A8. No obstante, la información reunida como resultado del proceso descrito puede ser útil para los auditores del sector público a efectos de la valoración del riesgo y del cumplimiento de sus responsabilidades de información.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 40 del documento de origen .

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