NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo A7 Consideraciones específicas para entidades del sector público
Las disposiciones legales pueden establecer salvaguardas para la independencia de los auditores del sector público. Sin embargo, los auditores del sector público o las firmas de auditoría que lleven a cabo auditorías en el sector público por cuenta del auditor legal, dependiendo de los términos del mandato en una determinada jurisdicción, es posible que deban adaptar su enfoque con el fin de promover el cumplimiento del espíritu del apartado 11. Cuando el mandato del auditor del sector público no permita la renuncia al encargo, esto puede conllevar revelar, mediante un informe público, las circunstancias que hayan surgido y que, si se hubiera tratado del sector privado, habrían llevado al auditor a la renuncia.
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 40 del documento de origen .