NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A5 Definición de “firma de auditoría”, “red” y “firma de la red” (Ref.: Apartados 9–11)

Las definiciones de “firma de auditoría”, “red” y “firma de la red” en los requerimientos de ética aplicables pueden diferir de las que se establecen en la presente NIA. Por ejemplo, el Código de ética de IESBA define “firma de auditoría” como: (a) un profesional ejerciente individual o una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, de profesionales de la contabilidad. (b) una entidad que controle a los anteriores mediante vínculos de propiedad, de gestión u otros medios; y (c) una entidad controlada por ellos mediante vínculos de propiedad, de dirección u otros medios. El Código de ética de IESBA también proporciona orientaciones, en relación con los términos “red” y “firma de la red”. En el cumplimiento de los requerimientos de los apartados 9-11, las definiciones utilizadas en los requerimientos de ética aplicables son de aplicación siempre que ello resulte necesario para interpretar dichos requerimientos de ética.

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 39 del documento de origen .

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