NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo A21 Consultas (Ref.: Apartado 18)

Se puede lograr un proceso eficaz de consultas sobre cuestiones significativas de carácter técnico, de ética u otras dentro o, en su caso, fuera de la firma de auditoría, cuando las personas consultadas: • han sido informadas de todos los hechos relevantes, lo que les permitirá proporcionar un asesoramiento informado; y • tienen los conocimientos, el rango jerárquico y la experiencia adecuados. 66 NICC 1, apartado 33. 67 NIA 230, apartado 9(c).

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A21. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 42 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Consultas (Ref.: Apartado 18)»

Toda la NIA 220 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.