NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo A11 Asignación de equipos a los encargos (Ref.: Apartado 14)
Al considerar la competencia y capacidad apropiadas que se espera tenga el equipo del encargo en su conjunto, el socio del encargo puede tener en cuenta en relación con dicho equipo aspectos, tales como: • Su conocimiento y experiencia práctica en encargos de auditoría de naturaleza y complejidad 63 NICC 1, apartado 27(a). 64 Véase, por ejemplo, la Sección 210.14 del Código del IESBA. similares merced a una formación práctica y participación adecuadas. • Su conocimiento de las normas profesionales y de los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. • Su especialización técnica, incluida la relativa a la tecnología de la información relevante y a áreas especializadas de contabilidad o auditoría. • Su conocimiento de los sectores relevantes en los que el cliente desarrolla su actividad. • Su capacidad de aplicar el juicio profesional. • Su conocimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría. Consideraciones específicas para entidades del sector público A12. En el sector público, la competencia adicional apropiada puede incluir las cualificaciones necesarias para cumplir los términos del mandato de auditoría en una determinada jurisdicción. Dicha competencia puede incluir el conocimiento de las disposiciones de información aplicables, incluida la información al Parlamento u otro órgano de gobierno, o cuando lo exija el interés público. El alcance más amplio de una auditoría en el sector público puede incluir, por ejemplo, algunos aspectos de ejecución de la auditoría o una valoración exhaustiva del cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias u otras disposiciones, así como la prevención y detección del fraude y de la corrupción.
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo A11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 40 del documento de origen .