NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo 10 Requerimientos de ética aplicables
Si llegan a conocimiento del socio del encargo, a través del sistema de control de calidad de la firma o de cualquier otro modo, elementos que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido los requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo, después de consultar a otros miembros de la firma, determinará las medidas adecuadas a adoptar. (Ref.: Apartado A5)
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .