NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

Párrafo A30 Auditorías recurrentes (Ref.: Apartado 13)

El auditor puede decidir no remitir una nueva carta de encargo u otro acuerdo escrito para cada ejercicio. Sin embargo, los siguientes factores pueden hacer que resulte adecuado revisar los términos del encargo de auditoría o recordar a la entidad los términos vigentes: • Cualquier indicio de que la entidad interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría. • Cualquier término modificado o especial del encargo de auditoría. • Un cambio reciente en la alta dirección. • Un cambio significativo en la propiedad. • Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad. • Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios. • Un cambio en el marco de información financiera adoptado para la preparación de los estados financieros. • Un cambio en otros requerimientos de información.

Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo A30. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 28 del documento de origen .

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