NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Párrafo 20 Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
Si no se dan las condiciones descritas en el apartado 19 y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá: (a) evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; y (b) incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría. Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias 21. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. En estas circunstancias, el auditor evaluará: (a) si los usuarios pudieran interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoría de los estados financieros y, de ser este el caso, (b) si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar dicha posible interpretación errónea.35 33 NIA 705, Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente. 34 NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 35 NIA 706 (Revisada). Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Una auditoría realizada de acuerdo con dichas disposiciones no cumple las NIA. En consecuencia, el auditor no incluirá en el informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA.36 (Ref.: Apartados A38–A39) *** Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Alcance de esta NIA (Ref.: Apartado 1)
Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo 20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 22 del documento de origen .