NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Párrafo 17 Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo: (a) renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten; y (b) determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.
Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 22 del documento de origen .