Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 80 Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos

Un encargo de seguridad limitada implica: (a) basándose en el conocimiento de la materia subyacente objeto de análisis y de otras circunstancias del encargo, la identificación de las áreas en las que es probable que se produzca una incorrección material en la información sobre la materia objeto de análisis; (b) el diseño y aplicación de procedimientos para tratar esas áreas y la obtención de una seguridad limitada para sustentar la conclusión del profesional; y (c) si llega a conocimiento del profesional alguna cuestión o cuestiones que le llevan a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis puede contener incorrecciones materiales, el diseño y aplicación de procedimientos adicionales con el fin de obtener evidencia adicional.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 80. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .

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