Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 78 Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos

Un encargo de seguridad razonable implica: (a) basándose en el conocimiento de la materia subyacente objeto de análisis y de otras circunstancias del encargo, la identificación y valoración del riesgo de incorrección material en la información sobre la materia objeto de análisis; (b) el diseño y aplicación de procedimientos para responder a los riesgos valorados y la obtención de una seguridad razonable para sustentar la conclusión del profesional; y (c) la evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia obtenida en el contexto del encargo y, si resulta necesario en función de las circunstancias, intentar obtener evidencia adicional.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 78. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 18 del documento de origen .

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