Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 74 Riesgo del encargo

En general, el riesgo del encargo puede ser representado por los siguientes componentes, aunque no todos estarán necesariamente presentes o serán significativos en todos los encargos de aseguramiento: (a) Riesgos en los que no influye directamente el profesional ejerciente, los cuales, a su vez, consisten en: (i) la susceptibilidad de la información sobre la materia objeto de análisis a una incorrección material antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes aplicados por la parte o partes apropiadas (riesgo inherente); y (ii) el riesgo de que una incorrección material que exista en la información sobre la materia objeto de análisis no sea prevenida o detectada y corregida oportunamente por el sistema de control interno de la parte o partes apropiadas (riesgo de control); y (b) riesgos en los que influye directamente el profesional ejerciente los cuales, a su vez, consisten en: (i) el riesgo de que el profesional no detecte una incorrección material existente (riesgo de detección); y (ii) en el caso de un encargo consistente en un informe directo, el riesgo asociado con la medición o evaluación por el profesional de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios (riesgo de medición o evaluación).

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 74. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 17 del documento de origen .

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