Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 51 Escepticismo profesional

El escepticismo profesional es una actitud que implica una atención especial, por ejemplo, a: (a) La evidencia incongruente con otra evidencia obtenida; (b) la información que cuestione la fiabilidad de los documentos y de las respuestas a las indagaciones que se vayan a utilizar como evidencia; (c) las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos adicionales a los requeridos por las Normas de Aseguramiento; y (d) las condiciones que puedan indicar una posible incorrección.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 51. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 13 del documento de origen .

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