Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 50 Evidencia
Los encargos de aseguramiento se planifican y realizan con una actitud de escepticismo profesional con el fin de obtener evidencia suficiente y adecuada en el contexto del encargo para informar sobre el resultado de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. Es necesario aplicar el juicio profesional al considerar la importancia relativa, el riesgo del encargo, y la cantidad y calidad de evidencia disponible cuando se planifica y realiza el encargo, más concretamente, cuando se determina la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 50. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 13 del documento de origen .