Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.505 Entidades de interés público
Cuando se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 290.500 a 290.502, no es necesario aplicar los requerimientos adicionales de los apartados 290.100 a 290.228 que son aplicables a los encargos de auditoría de entidades de interés público.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.505. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 48 del documento de origen .