Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.36 Fusiones y adquisiciones
Es posible que la firma haya completado una cantidad importante de trabajo en relación con la auditoría antes de la fecha de efectividad de la fusión o adquisición y que pueda completar los procedimientos de auditoría restantes en un plazo breve. En dichas circunstancias, si los responsables del gobierno de la entidad solicitan a la firma que complete la auditoría mientras se mantenga el interés o relación identificados en el apartado 290.33, la firma lo hará únicamente si: a) ha evaluado la significatividad de la amenaza originada por dicho interés o relación y ha comentado la evaluación con los responsables del gobierno de la entidad, b) cumple los requerimientos aplicables de los apartados 290.35 (b)–(c), y c) cesa como auditor como muy tarde en la fecha de emisión del informe de auditoría.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 22 del documento de origen .