Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.32 Periodo del encargo
Si se prestó un servicio que no era un servicio de aseguramiento al cliente de auditoría durante o después del periodo cubierto por los estados financieros pero antes de que el equipo de auditoría empiece a ejecutar servicios de auditoría y dicho servicio no estuviera permitido durante el periodo del encargo de auditoría, la firma evaluará cualquier amenaza en relación con la independencia originada por dicho servicio. Si alguna amenaza no tiene un nivel aceptable, el encargo de auditoría únicamente se aceptará si se aplican salvaguardas para eliminarla o para reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: • No incluir como miembro del equipo de auditoría a personal que prestó el servicio que no era de aseguramiento, • Recurrir a un profesional de la contabilidad para que revise la auditoría y el trabajo que no es de aseguramiento según corresponda, o • Contratar a otra firma para que evalúe los resultados del servicio que no es de aseguramiento o que otra firma realice de nuevo el servicio que no es de aseguramiento con la extensión necesaria para que pueda responsabilizarse del mismo.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .