Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.25 Entidades de interés público

La sección 290 contiene disposiciones adicionales que reflejan la relevancia desde el punto de vista del interés público en determinadas entidades. A efectos de esta sección, las entidades de interés público son: a) todas las entidades cotizadas, y b) cualquier entidad: i. definida por las disposiciones legales y reglamentarias como entidad de interés público o ii. cuya auditoría se requiere por las disposiciones legales y reglamentarias que sea realizada de conformidad con los mismos requerimientos de independencia que le son aplicables a la auditoría de las entidades cotizadas. Dicha normativa puede ser promulgada por cualquier regulador competente, incluido el regulador de la auditoría.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 20 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Entidades de interés público»

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