Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.212 Clientes de auditoría que son entidades de interés público
La firma no prestará los siguientes servicios de selección de personal a un cliente de auditoría que es una entidad de interés público con respecto a un administrador o directivo de la entidad o a una persona de la alta dirección cuyo puesto le permita ejercer una influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o de los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión: • Búsqueda o solicitud de candidatos para dichos puestos, y • Realización de comprobaciones de las referencias de posibles candidatos para dichos puestos.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.212. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .