Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.203 Clientes de auditoría que son entidades de interés público
En el caso de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público, la firma no prestará servicios que impliquen el diseño o la implementación de sistemas de TI que (a) constituyan una parte significativa del control interno sobre la información financiera o (b) generen información que sea significativa para los registros contables del cliente o para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.203. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 42 del documento de origen .