Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.197 Clientes de auditoría que son entidades de interés público

En el caso de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público, la firma se abstendrá de prestar servicios de auditoría interna relativos a: a) Una parte significativa de los controles internos sobre la información financiera, b) Sistemas de contabilidad financiera que generan información que es, por separado o de manera agregada, significativa para los registros contables del cliente o para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, o c) Importes o información a revelar que sean, individualmente o de manera agregada, materiales para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.197. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 41 del documento de origen .

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