Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.183 Clientes de auditoría que son entidades de interés público
La realización, para un cliente de auditoría, de cálculos de pasivos (o de activos) por impuestos corrientes y diferidos cuya finalidad sea preparar asientos contables, que en otro caso la presente sección no permitiría, se puede llevar a cabo en situaciones de emergencia o en otras situaciones inhabituales, cuando no resulta factible para el cliente tomar otras medidas. Este puede ser el caso cuando (a) la firma es la única que tiene los recursos y el conocimiento requerido de los negocios del cliente para ayudarle en la preparación en tiempo oportuno de los cálculos de los pasivos (o de los activos) por impuestos corrientes y diferidos, y (b) restringir la capacidad de la firma para la prestación de dichos servicios puede causar dificultades significativas para el cliente (por ejemplo, como las que pueden producirse si no cumple los requerimientos legales o reglamentarios de información). En estas situaciones, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) los que prestan los servicios no son miembros del equipo de auditoría, b) los servicios se prestan únicamente durante un periodo de tiempo corto y no se espera que sean recurrentes, y c) la situación se comenta con los responsables del gobierno de la entidad.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.183. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 38 del documento de origen .