Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.177 Clientes de auditoría que son entidades de interés público
La firma no prestará servicios de valoración a un cliente de auditoría que es una entidad de interés público cuando las valoraciones vayan a tener un efecto material, por separado o de forma agregada, sobre los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.177. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .