Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.139 Clientes de auditoría que son entidades de interés público

Se considera que la independencia no peligra si, como resultado de una combinación de negocios, un antiguo socio clave de auditoría o el antiguo Socio Director de la firma, ocupan un puesto como el que se describe en los apartados 290.137 y 290.138 y: a) el puesto no se ocupó pensando en la combinación de negocios, b) cualquier beneficio o pago que la firma debía al antiguo socio ha sido pagado en su totalidad, salvo que se realice de conformidad con acuerdos fijos predeterminados, y que cualquier importe que se le deba al socio no sea material para la firma, c) el antiguo socio no siga participando o parezca participar en los negocios o actividades profesionales de la firma y d) El puesto ocupado por el antiguo socio en el cliente de auditoría se comente con los responsables del gobierno de la entidad.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.139. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 31 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clientes de auditoría que son entidades de interés público»

Toda la Ética, sección 290 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.