Ética, sección 270 · Custodia de los activos de un cliente

Párrafo 270.2 Custodia de los activos de un cliente

La custodia de activos de un cliente origina amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza de interés propio en relación con el comportamiento profesional y puede existir una amenaza de interés propio en relación con la objetividad, derivadas de la custodia de activos de un cliente. En consecuencia, el profesional de la contabilidad en ejercicio al que se ha confiado dinero (u otros activos) pertenecientes a otros: a) mantendrá dichos activos separados de sus activos personales o de los de la firma; b) utilizará dichos activos sólo para la finalidad prevista; c) estará preparado en cualquier momento para rendir cuentas a cualquier persona con derecho a ello, de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o ganancia generados y d) cumplirá todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la tenencia y contabilización de dichos activos.

Código de Ética, sección 270, párrafo 270.2. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 16 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Custodia de los activos de un cliente»

Toda la Ética, sección 270 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.