Ética, sección 270 · Custodia de los activos de un cliente
Párrafo 270.1 Custodia de los activos de un cliente
El profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello y, en ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea impuesto a un profesional de la contabilidad en ejercicio que custodie dichos activos.
Código de Ética, sección 270, párrafo 270.1. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 16 del documento de origen .