CINIIF 22 · Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas
Párrafo A2 Transición
En el momento de la aplicación inicial, una entidad aplicará esta Interpretación: (a) de forma retroactiva aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; o (b) de forma prospectiva para todos los activos, gastos e ingresos en el alcance de la Interpretación propuesta inicialmente reconocidos a partir del: (i) comienzo del periodo sobre el que se informa en el que la entidad aplique por primera vez la Interpretación; o (ii) comienzo de un periodo anterior sobre el que se informa presentado como información comparativa en los estados financieros del periodo de presentación en el que una entidad aplica por primera vez la Interpretación.
Interpretación CINIIF 22, párrafo A2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 798 del documento de origen .