CINIIF 22 · Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas
Párrafo 1 Antecedentes
El párrafo 21 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que una entidad registre una transacción en moneda extranjera, en el momento del reconocimiento inicial, en su moneda funcional, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera (la tasa de cambio) en la fecha de la transacción. El párrafo 22 de la NIC 21 señala que la fecha de transacción es la correspondiente al primer momento en que la transacción cumple los criterios para su reconocimiento de acuerdo con las Normas NIIF (Normas).
Interpretación CINIIF 22, párrafo 1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 797 del documento de origen .