CINIIF 2 · Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

Párrafo 11 Acuerdo

Como establece el párrafo 35 de la NIC 32, las distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocerán directamente en el patrimonio. Los intereses, dividendos y otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros serán gasto, independientemente de que dichos importes pagados se califiquen legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras denominaciones.

Interpretación CINIIF 2, párrafo 11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 757 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Acuerdo»

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