CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

Párrafo 3 Alcance

Una entidad no aplicará esta Interpretación a transacciones en situaciones en las que: (a) El acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en su condición directa o indirecta de tal. (b) El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la esencia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a ésta. (c) La cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de participaciones en el patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero.

Interpretación CINIIF 19, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 790 del documento de origen .

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