CINIIF 19 · Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio
Párrafo 12 Fecha de vigencia y transición
Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2010, revelará ese hecho.
Interpretación CINIIF 19, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 791 del documento de origen .