CINIIF 17 · Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo
Párrafo 10 Cuando reconocer un dividendo a pagar
El pasivo por el pago de un dividendo se reconocerá cuando el dividendo esté debidamente autorizado y no quede a discreción de la entidad, que será la fecha: (a) en que la declaración del dividendo, realizada, por ejemplo, por la dirección o el consejo de administración, se apruebe por la autoridad correspondiente, por ejemplo los accionistas, si la jurisdicción requiere esa aprobación, o (b) en que se declare el dividendo, por ejemplo por la dirección o el consejo de administración, si la jurisdicción no requiere otra aprobación adicional.
Interpretación CINIIF 17, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 788 del documento de origen .