Estatuto Tributario

Artículo por artículo del Estatuto Tributario, con su texto y el lugar para preguntar cómo se aplica.

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Artículo 631-1 del Estatuto Tributario — Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales

A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados...

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Artículo 629-1 del Estatuto Tributario — Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes

Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus client...

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Artículo 623-3 del Estatuto Tributario — Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán info

Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respect...

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Artículo 623-2 del Estatuto Tributario — Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos

Las entidades públicas, entidades privadas y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya...

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Artículo 623-1 del Estatuto Tributario — Información especial a suministrar por las entidades financieras

"Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financieras deberán informar a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados fin...

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Artículo 623 del Estatuto Tributario — Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria*

A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacio...

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Artículo 619 del Estatuto Tributario — En la correspondencia, facturas y demas documentos se debe informar el nit

En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresar...