Artículo 631-1 del Estatuto Tributario — Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales
A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados...