Artículo 642 del Estatuto Tributario — Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del tot...