Artículo 627 del Estatuto Tributario — Información de la registraduria nacional del estado civil
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título II — Deberes y obligaciones formales · Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros · Decreto 624 de 1989
La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 627 del Estatuto Tributario
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